Gran responsabilidad tienen los Oficiales de Cumplimiento en el sector solidario.
El Oficial de Cumplimiento tiene la gran responsabilidad de vigilar la adecuada aplicación de todos los aspectos señalados en la Ley y los que determine la entidad para administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (SARLAFT).
En consecuencia, el incumplimiento de la norma conlleva a que la entidad, la administración, órganos de control o el Oficial de Cumplimiento puedan ser sancionados hasta por 200 SMMLV (Decreto 186 de 2004).
Lamentablemente esta situación ya se ha presentado recientemente en algunas entidades del sector, en las que por ejemplo, el Oficial de Cumplimiento fue sancionado por no enviar oportunamente los reportes a la UIAF.


En este sentido, la responsabilidad del Oficial de cumplimiento no debe tomarse a la ligera y las organizaciones solidarias deben adoptar las medidas necesarias conducentes a robustecer sus sistemas de prevención y monitoreo de lavado de activos, a la vez que dar pleno cumplimiento con las exigencias normativas.
Los criterios mínimos para la administración del riesgo SARLAFT, se definen en el Título V de la Circular Básica Jurídica, a continuación, citamos los aspectos mas relevantes a tener en cuenta:
La implementación de cada una de las etapas:
- Identificación
- Medición
- Control
- Monitoreo
El desarrollo de cada uno de los elementos:

Finalmente, nuestra recomendación es que de manera consiente y responsable, se revise el SARLAFT, el cual deberá estar en armonía con cada modificación a la norma que surja. Por otro lado, dejar documentado los pronunciamientos y la gestión respecto al SARLAFT por parte de la administración y por parte del Oficial de Cumplimiento, pues será de esta forma como se dejará constancia de la debida diligencia frente a este sistema.
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