Circular 2026 Supersolidaria: Modelo de Pérdida Esperada ya no es obligatorio para la mayoría de cooperativas. ¿Y ahora qué?

Durante los últimos dos años, cientos de cooperativas en Colombia han invertido tiempo, recursos y energía en prepararse para implementar un Modelo de Referencia para el cálculo de la Pérdida Esperada que, según la nueva Circular Externa de la Supersolidaria, no les aplica.

No porque el modelo sea malo. Sino porque nunca fue proporcional a la naturaleza de su operación.

El diagnóstico que nadie quería reconocer

La Superintendencia de la Economía Solidaria revisó los datos a corte de diciembre de 2025 y encontró algo que debería hacernos reflexionar:

El 81% de las cooperativas con cartera — 709 de 877 organizaciones — ya estaban en el Nivel 3 de supervisión, es decir, exentas del modelo. Y ese grupo, siendo la gran mayoría, representaba apenas el 15,9% de la cartera total del sector.

Del otro lado, solo 11 entidades con cartera superior a $50.000 millones concentran el 50,3% de toda la cartera. Once entidades.

«Aplicar el mismo modelo a una Cooperativa de trabajo asociado sin captación de ahorro que a una Cooperativa de ahorro y crédito con miles de millones en depósitos no es proporcionalidad regulatoria. Es uniformidad mal aplicada.»

Ese fue, en esencia, el argumento técnico que llevó a la Supersolidaria a emitir esta Circular.

¿Qué dice concretamente la norma?

La nueva Circular introduce siete instrucciones. Las más importantes para entender el cambio de fondo son:

La primera redefine quiénes deben aplicar el Modelo de Pérdida Esperada: únicamente las entidades que captan recursos de sus asociados — cooperativas de ahorro y crédito, fondos de empleados de categoría plena, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, y asociaciones mutuales con servicios de ahorro y crédito.

La cuarta elimina la obligatoriedad del reporte pedagógico y del reconocimiento en estados financieros para las organizaciones de Nivel 1 y 2 que no hacen parte del grupo anterior.

La quinta habilita la aplicación voluntaria del modelo. Las organizaciones no obligadas que quieran adoptarlo pueden hacerlo, pero deben notificarlo expresamente a la Supersolidaria antes de realizar el reporte del mes de aplicación.

Y la sexta crea el numeral 4.1.4, una tabla nueva con probabilidades de incumplimiento unificadas para las tres modalidades de cartera — consumo con libranza, consumo sin libranza y comercial persona natural — pensada exclusivamente para quienes decidan acogerse voluntariamente.

La razón de fondo: sin captación, el riesgo es diferente

Uno de los objetivos principales del modelo de pérdida esperada es proteger los recursos que los asociados tienen depositados en su organización. Gestionar y mitigar el riesgo de perder esos ahorros.

Una cooperativa de trabajo asociado no capta ahorros. Una cooperativa especializada sin sección de ahorro tampoco. Su estructura de financiación es completamente distinta.

Aplicarles un modelo diseñado para mitigar el riesgo de captación no solo es desproporcionado — es técnicamente incorrecto.

La Supersolidaria lo reconoce explícitamente en el cuerpo de la Circular, y eso es un avance significativo en términos de supervisión basada en riesgo real.


¿Qué deben hacer las organizaciones ahora?

Si tu organización no capta recursos de sus asociados y no es cooperativa de ahorro y crédito, fondo de empleados de categoría plena ni mutual con servicios financieros, la respuesta corta es: ya no tienes la obligación. Pero eso no significa que no tengas nada que hacer.

Primero, debes verificar en qué nivel de supervisión se encuentra tu organización y confirmar que efectivamente queda excluida del ámbito obligatorio de la norma.

Segundo, si venías avanzando en la implementación del modelo por exigencia de la Circular 93, debes evaluar si tiene sentido continuar voluntariamente. Hay organizaciones para las que adoptar el modelo, aunque no sea obligatorio, puede ser una decisión estratégica válida — especialmente si tienen cartera significativa en su balance.

Tercero, y esto es clave: las organizaciones que sí están obligadas — CACs, fondos de categoría plena, mutuales con ahorro — no tienen ningún alivio con esta Circular. Para ellas, el modelo sigue vigente y con plena exigibilidad.

«La norma no libera a todo el sector. Focaliza la exigencia donde el riesgo realmente existe.»


Una nota sobre el futuro regulatorio

La misma Circular es explícita en un punto que no debe pasarse por alto: la Supersolidaria se reserva el derecho de hacer revisiones posteriores y ordenar, si lo considera necesario, la inclusión de nuevas entidades en el modelo.

Esto no es una amenaza. Es una señal de que la supervisión seguirá evolucionando y que las organizaciones que hoy quedan exentas deben mantener sus sistemas de administración de riesgo de crédito en orden — aunque no apliquen el modelo de pérdida esperada.

La exención de hoy no es una garantía de exención permanente.


Lo que sí sigue siendo obligatorio para todos

Independientemente del nivel de supervisión y del tipo de organización, todas las entidades con cartera de créditos deben seguir aplicando el SARC en su conjunto: políticas, procedimientos, clasificación de cartera, calificación por altura de mora con factor de riesgo y constitución de deterioro.

La Circular modifica la aplicación del modelo de referencia para el cálculo de la pérdida esperada. No exime a nadie de administrar bien su riesgo de crédito.

Si quieres revisar si tu organización queda obligada o exenta, analizar si tiene sentido una adopción voluntaria o poner en orden tu SARC antes de la próxima visita de supervisión, podemos ayudarte.

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