¿Por qué se emitió esta circular?
El 10 de agosto de 2026 se presentó un sismo con epicentro en el municipio de San José del Palmar (Chocó), que dejó personas afectadas, fallecidos, familias damnificadas, infraestructura destruida y daños en acueductos, viviendas, comunicación y conectividad en varias zonas del país.
Un día después, el Gobierno Nacional declaró la situación de desastre nacional mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026. Como en esas zonas operan entidades solidarias vigiladas —y sus asociados resultaron directamente afectados—, Supersolidaria emitió el 14 de agosto la Circular Externa 102, con instrucciones transitorias para aliviar la carga operativa de las entidades y proteger a los asociados afectados.
Departamentos incluidos en la declaratoria:
Las 7 instrucciones de la circular
Aplican únicamente a las entidades solidarias vigiladas con domicilio principal en los departamentos señalados en el Decreto 1171 de 2026.
Ampliación transitoria de plazos de reporte
Se amplía el plazo del numeral 6.2.2 de la Circular Básica Contable y Financiera para reportar información financiera a través del sistema ADA.
- Entidades de primer nivel de supervisión: cortes de julio y agosto → hasta 20 días calendario de octubre.
- Entidades de segundo y tercer nivel, y CAC/multiactivas de categoría básica: cortes de julio, agosto y septiembre → hasta 20 días calendario de noviembre.
Manejo de créditos afectados
Aplicando los artículos 86, 87 y 88 de la Ley 1523 de 2012, las entidades deben:
- Adoptar un reglamento para identificar a los deudores afectados por el desastre.
- Poder modificar las condiciones pactadas del crédito (a solicitud del deudor o por iniciativa propia) sin que esto se considere una reestructuración.
- Suspender hasta por 6 meses los procesos de ejecución (embargos, remates) contra deudores afectados, si el deudor lo solicita.
Continuidad del negocio y riesgo operativo
Las entidades vigiladas deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de sus procesos críticos y servicios esenciales.
- Las CAC y multiactivas con sección de ahorro y crédito deben activar su Plan de Continuidad de Negocio ya aprobado.
- Si no pueden implementarlo, deben informar a Supersolidaria las razones y cómo lo van a solucionar.
- Categoría básica: informar el estado de su infraestructura física y tecnológica antes del último día hábil de agosto.
Gestión del riesgo de liquidez
Monitoreo permanente obligatorio de la situación de liquidez para cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, fondos de empleados y asociaciones mutuales que capten depósitos.
- Activar el Plan de Contingencia de Liquidez cuando las condiciones lo requieran.
- Responder a los niveles de alerta definidos internamente por cada entidad.
Continuidad en la prestación de servicios
Procurar mantener la atención a asociados y usuarios, en la medida en que las condiciones operativas, de seguridad y de orden público lo permitan.
- Informar oportunamente a los asociados los canales disponibles.
- Garantizar continuidad, accesibilidad y adecuada atención en esos canales.
Modificación de horarios de atención
Si una entidad afectada necesita cambiar sus horarios de atención al público, debe comunicarlo oportunamente por canales autorizados.
- El cambio debe responder a circunstancias objetivas y estar debidamente soportado.
- CAC y multiactivas: reportarlo según el Capítulo IX, Título II de la Circular Básica Jurídica.
Vigencia
Las instrucciones sobre plazos de reporte (numeral 1) aplican solo a los cortes señalados — no modifican de forma permanente los plazos ordinarios.
- Las instrucciones sobre créditos afectados (numeral 2) rigen durante el término que establezca el Decreto 1171 de 2026.
- La circular rige desde su publicación en el Diario Oficial.
Calendario de reportes ampliados
Resumen de los nuevos plazos según el nivel de supervisión de tu entidad.
| Nivel de supervisión | Cortes incluidos | Nuevo plazo máximo |
|---|---|---|
| Primer nivel de supervisión | Julio y agosto de 2026 | 20 de octubre de 2026 |
| Segundo y tercer nivel de supervisión | Julio, agosto y septiembre de 2026 | 20 de noviembre de 2026 |
| CAC y multiactivas/integrales (categoría básica) | Julio, agosto y septiembre de 2026 | 20 de noviembre de 2026 |
📄 Consulta la circular completa
Este resumen no reemplaza la lectura del documento oficial. Aquí puedes revisarlo completo o descargarlo.
¿Tu entidad fue afectada por el sismo?
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