Circular Externa 102 · Supersolidaria

Medidas especiales para el sector solidario tras el sismo del 10 de agosto

Resumimos, en lenguaje claro, las instrucciones transitorias que la Superintendencia de la Economía Solidaria emitió para las entidades vigiladas y sus asociados afectados por el desastre nacional declarado mediante el Decreto 1171 de 2026.

📅 Publicada el 14 de agosto de 2026 📍 12 departamentos afectados ⏳ Medidas transitorias
Contexto

¿Por qué se emitió esta circular?

El 10 de agosto de 2026 se presentó un sismo con epicentro en el municipio de San José del Palmar (Chocó), que dejó personas afectadas, fallecidos, familias damnificadas, infraestructura destruida y daños en acueductos, viviendas, comunicación y conectividad en varias zonas del país.

Un día después, el Gobierno Nacional declaró la situación de desastre nacional mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026. Como en esas zonas operan entidades solidarias vigiladas —y sus asociados resultaron directamente afectados—, Supersolidaria emitió el 14 de agosto la Circular Externa 102, con instrucciones transitorias para aliviar la carga operativa de las entidades y proteger a los asociados afectados.

Departamentos incluidos en la declaratoria:

Antioquia Caldas Cauca Chocó Quindío Cundinamarca Risaralda Huila Valle del Cauca Tolima Putumayo Norte de Santander
Lo que necesitas saber

Las 7 instrucciones de la circular

Aplican únicamente a las entidades solidarias vigiladas con domicilio principal en los departamentos señalados en el Decreto 1171 de 2026.

1

Ampliación transitoria de plazos de reporte

Se amplía el plazo del numeral 6.2.2 de la Circular Básica Contable y Financiera para reportar información financiera a través del sistema ADA.

  • Entidades de primer nivel de supervisión: cortes de julio y agosto → hasta 20 días calendario de octubre.
  • Entidades de segundo y tercer nivel, y CAC/multiactivas de categoría básica: cortes de julio, agosto y septiembre → hasta 20 días calendario de noviembre.
⏰ Ver tabla completa de fechas abajo
2

Manejo de créditos afectados

Aplicando los artículos 86, 87 y 88 de la Ley 1523 de 2012, las entidades deben:

  • Adoptar un reglamento para identificar a los deudores afectados por el desastre.
  • Poder modificar las condiciones pactadas del crédito (a solicitud del deudor o por iniciativa propia) sin que esto se considere una reestructuración.
  • Suspender hasta por 6 meses los procesos de ejecución (embargos, remates) contra deudores afectados, si el deudor lo solicita.
3

Continuidad del negocio y riesgo operativo

Las entidades vigiladas deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de sus procesos críticos y servicios esenciales.

  • Las CAC y multiactivas con sección de ahorro y crédito deben activar su Plan de Continuidad de Negocio ya aprobado.
  • Si no pueden implementarlo, deben informar a Supersolidaria las razones y cómo lo van a solucionar.
  • Categoría básica: informar el estado de su infraestructura física y tecnológica antes del último día hábil de agosto.
4

Gestión del riesgo de liquidez

Monitoreo permanente obligatorio de la situación de liquidez para cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, fondos de empleados y asociaciones mutuales que capten depósitos.

  • Activar el Plan de Contingencia de Liquidez cuando las condiciones lo requieran.
  • Responder a los niveles de alerta definidos internamente por cada entidad.
5

Continuidad en la prestación de servicios

Procurar mantener la atención a asociados y usuarios, en la medida en que las condiciones operativas, de seguridad y de orden público lo permitan.

  • Informar oportunamente a los asociados los canales disponibles.
  • Garantizar continuidad, accesibilidad y adecuada atención en esos canales.
6

Modificación de horarios de atención

Si una entidad afectada necesita cambiar sus horarios de atención al público, debe comunicarlo oportunamente por canales autorizados.

  • El cambio debe responder a circunstancias objetivas y estar debidamente soportado.
  • CAC y multiactivas: reportarlo según el Capítulo IX, Título II de la Circular Básica Jurídica.
7

Vigencia

Las instrucciones sobre plazos de reporte (numeral 1) aplican solo a los cortes señalados — no modifican de forma permanente los plazos ordinarios.

  • Las instrucciones sobre créditos afectados (numeral 2) rigen durante el término que establezca el Decreto 1171 de 2026.
  • La circular rige desde su publicación en el Diario Oficial.
Para no perder la fecha

Calendario de reportes ampliados

Resumen de los nuevos plazos según el nivel de supervisión de tu entidad.

Nivel de supervisiónCortes incluidosNuevo plazo máximo
Primer nivel de supervisiónJulio y agosto de 202620 de octubre de 2026
Segundo y tercer nivel de supervisiónJulio, agosto y septiembre de 202620 de noviembre de 2026
CAC y multiactivas/integrales (categoría básica)Julio, agosto y septiembre de 202620 de noviembre de 2026
Excepción a tener en cuenta: para las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas/integrales con sección de ahorro y crédito de categoría intermedia y plena, los formatos 3, 169, 9013, 9026, 9027 y 9067 (con corte a julio y agosto) tienen un plazo más corto: el último día hábil de agosto y septiembre respectivamente, enviados al correo ada@supersolidaria.gov.co en Excel con el nombre "Nit_Sigla_formatoXX_Mes".
Formato 3 Formato 169 Formato 9013 Formato 9026 Formato 9027 Formato 9067

📄 Consulta la circular completa

Este resumen no reemplaza la lectura del documento oficial. Aquí puedes revisarlo completo o descargarlo.

¿Tu entidad fue afectada por el sismo?

Si tienes dudas sobre cómo aplicar estas medidas transitorias — reportes, créditos afectados o continuidad del negocio — conversemos.